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BASE LEGAL EN ECUADOR

La Constitución de la República del Ecuador garantiza las prácticas de salud ancestral y tradicional mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos, empleadas por los pueblos y nacionalidades en el territorio nacional. 

Pese a que las prácticas y medicina ancestral fueron, también denominada Medicina Tradicional y Complementaria, estuvieron presentes como legado cultural de los pueblos asentados en el territorio, no fue hasta el 2016 cuando se publica oficialmente la Normativa para el ejercicio de las terapias alternativas, que regula, controla y vigila el ejercicio de las terapias alternativas que realizan los/las terapeutas alternativos/as, en las actividades que ampara el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional.

La normativa clasifica a las terapias alternativas en tres grupos:Terapias Integrales o completas, terapias de manipulación y basadas en el cuerpo y prácticas de bienestar de la salud. Dentro del primer grupo se encuentran las terapias naturales y la medicina andina. 

Otra gran apuesta por la vinculación de la medicina científica y la ancestral se registró en diciembre de 2020, cuando se lanzó el primer Código de Ética de la Medicina Ancestral-Tradicional de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador. Este recoge varios criterios, entre ellos la autorregulación de los practicantes; y el autoempoderamiento de los pueblos y nacionalidades. 

Nuestra medicina es ancestral porque es revelada y enseñada por la Madre Naturaleza a quienes logramos atravesar la iniciación, consiguiendo nuestra conexión espiritual con nuestra sagrada naturaleza, con nuestras divinidades y con nuestros ancestros. 

 

-Código de Ética de la Medicina Ancestral-Tradicional de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador-